El Ayuntamiento de Jayena oferta una plaza de auxiliar administrativo



 En la plaza vacante se desarrollan, entre otras, las funciones de asistencia a la secretaría-intervención en las funciones propias de fe pública, asesoramiento legal y control y fiscalización.


Exp. 15/14. Aprobación oferta de empleo público 2014

EDICTO

Por medio del presente se hace público, para general conocimiento, que esta Alcaldía-Presidencia el día de la fecha ha dictado el siguiente:

DECRETO Nº 07/2014.

ANTECEDENTES:

1. Aprobado el Presupuesto Municipal y la Plantilla Orgánica de Personal por el Ayuntamiento-Pleno en sesión del día 4 de diciembre de 2013 y mediante Decreto de Alcaldía, nº 02/2014, de 10 de enero, se encuentra vacante la plaza de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Jayena, perteneciente a la Escala de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2 con nivel de complemento de destino 18.

2. En la plaza vacante se desarrollan, entre otras, las siguientes funciones:
a) Asistencia a la Secretaría-Intervención en las funciones propias de fe pública, asesoramiento legal y control y fiscalización.
b) Titular de la Secretaría del Juzgado de Paz de Jayena (Acuerdo de Pleno de 28 de septiembre de 2011).
c) Recaudación, custodia y disposición de fondos públicos.

3. Atendidas las necesidades de recursos humanos resultantes de la plantilla, debe proveerse dicha plaza vacante mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, conformando la oferta de empleo público de este Ayuntamiento para el ejercicio 2014.

4. Mediante Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno de fecha 22 de enero de 2014, se declaró vacante dicha plaza y se instó a esta Alcaldía su provisión por personal funcionario mediante la incorporación de nuevo personal, con sometimiento pleno a la normativa de selección de funcionarios públicos que sea de aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

1. El artículo 21.2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, dispone las excepciones y los supuestos en los que no será de aplicación la limitación general para la incorporación de personal de nuevo ingreso.

2. Los artículos 69.2 y 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado
Público y artículos. 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre Disposiciones
Legales Vigentes en materia de Régimen Local, disponen que las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública.

3. Corresponde al Alcalde la competencia para aprobar la oferta de empleo público, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
En uso de las atribuciones contenidas en el artículo
21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO:
Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2014, con el siguiente detalle:

PLANTILLA FUNCIONARIAL:
Grupo: C. Subgrupo: C2. Escala: Administración General.
Denominación: Auxiliar administrativo. Nivel: 18.
Vacantes: 1.
Segundo. De conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 in fine del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, el plazo máximo para la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos será de 3 años a contar de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero. Dispóngase la publicación de esta Oferta de Empleo Público en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación. O bien, interponer directamente recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

En caso de que se interponga recurso de reposición no podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo hasta tanto aquel se resuelva.

Jayena, 7 de febrero de 2014.- El Alcalde, fdo.: Antonio Navas Moles.