El ayuntamiento de Jayena impone tasas que regulan la utilización de la pista de pádel, y la sala de velatorio municipal

Ningún otro deporte, ni instalación municipal están obligados a tasa por su utilización.

 Sin luz 5,00 euros, con luz 7,50 euros. En cuanto al tanatorio la tarifa a satisfacer en concepto de cuota tributaria es de 417,46 euros. Hasta ahora estos servicios eran prestados por el Ayuntamiento jayenero de manera gratuita.

 Los acuerdos fueron tomaos por unanimidad en el pleno extraordinario que tuvo lugar en el salón de plenos del Ayuntamiento de Jayena el pasado día 23 de febrero.

 Reproducimos integralmente las ordenanzas publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento de Jayena. Para acceder a la sede electrónica debe disponer de un Certificado Digital o del DNI electrónico. También podrá acceder con PIN 24H o Cl@ve permanente.

 Enlace sede electrónica ayuntamiento de Jayena: https://jayena.sedelectronica.es/info.0

 Enlace para acceder al portal de transparencia donde se alojan las actas de los plenos: Pulsar aquí.

 

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TANATORIO MUNICIPAL DE JAYENA.
Artículo 1º. Fundamento
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Jayena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 57, en relación con el artículo 20 y siguientes, ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la presente tasa por la prestación de servicio de uso del tanatorio municipal de Jayena.
Artículo 2º. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio del uso del tanatorio municipal de conformidad con lo establecido en la legislación sectorial aplicable.
Artículo 3º. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiarias o afectadas por el servicio o actividad prestado por la Entidad Local, que se concreta en la solicitud del uso del tanatorio municipal.
Artículo 4º. Cuota Tributaria
La tarifa a satisfacer en concepto de cuota tributaria es de 417,46 euros.
Artículo 5º. Devengo y gestión
El devengo del tributo se produce en el momento en que se solicita la utilización de las instalaciones.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 6º Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos correspondientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo reguladora de las Haciendas Locales.
Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás normas de aplicación.

 

 

 

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE PISTA DE PADEL
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, apartado 4, letra o) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece
la Tasa por la utilización de la pista de pádel.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20, apartado 4, letra o) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá establecer una tasa por la prestación de servicio público, instalación deportiva, poniendo a disposición la utilización de la pista de pádel para uso particular.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, será sujeto pasivo, en concepto de contribuyente, quien solicite la utilización de la pista de pádel.
ARTÍCULO 4. CUOTA TRIBUTARIA
1) HORARIO DE INVIERNO (Desde Octubre a abril, ambos inclusive)
1.1) SIN LUZ 5,00 EUROS
1.2) CON LUZ 7,50 EUROS
A partir de las 18:00 horas se implantará la tarifa referente “Con Luz”.
2) HORARIO DE VERANO (Desde Mayo a septiembre, ambos inclusive).
2.1) SIN LUZ 5,00 EUROS
2.2) CON LUZ 7,50 EUROS
A partir de las 21:00 horas se implantará la tarifa referente “Con Luz”.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 5. DEVENGO
La obligación de contribuir nacerá cuando se gestione la reserva de la pista de pádel, debiendo abonar la tasa previamente a la utilización de la pista de pádel.