Nueva normativa para tenencia de perros peligrosos y animales salvajes peligrosos



Las personas que ya posean un animal declarado potencialmente peligroso tienen de plazo hasta el 15 de septiembre para solicitar la correspondiente licencia.


13/08/2008.- La Junta de Andalucia ha regulado a través del Decreto 42/2008 (BOJA nº 47 de 07-03-2008) la tenencia de animales potencialmente peligrosos que desarrolla en Andalucía la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos en España y El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrollaba la ley, y que determinó un catálogo de los animales de la especie canina potencialmente peligrosos.

 Los propietarios de perros peligrosos deberán solicitar obligatoriamente Licencia Municipal para su tenencia, que incluye ser mayor de edad, carecer de antecedentes penales, acreditar un Informe psicotécnico expedido por un Centro de Conductores como el que se expide para posesión de armas de fuego, no haber sido sancionado por la administración en los últimos tres años por infracciones sobre animales peligrosos, Superar un curso específico de adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos y Suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 175 mil €. Además los perros deberán cumplir con la normativa general y como el resto de perros deberán poseer su correspondiente microchip, cartilla sanitaria y Tarjeta DAIRA de identificación animal que tendrá la particularidad de ir cruzada con una banda de color rojo. La Licencia Municipal tendrá una vigencia de 5 Años , será necesaria para poder adquirir un animal potencialmente peligroso y será exigible por el personal veterinario con carácter previo a la asistencia sanitaria del animal. Las personas que ya posean un animal declarado potencialmente peligroso tienen de plazo hasta el 15 de septiembre para solicitar la correspondiente licencia.

Perros potencialmente peligrosos

El decreto define como perros potencialmente peligrosos:

A) A los que figuren dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes y, en todo caso, los ejemplares de las siguientes razas y sus cruces:
- PittBull Terrier
- Staffirdshire Bull Terrier
- American Staffordhire Terrier
- Rottweiler
- Dogo Argentino
- Fila Basileiro
- Tosa Inu
- Akita Inu
- Doberman

B) Perros que hayan sido adiestrados para el ataque

C)Los perros que expresamente hayan sido o sean considerados como tales por el Ayuntamiento del lugar dónde resida el animal a la vista de los incidentes provocados y el informe técnico expedido por el veterinario oficial municipal o el designado por el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia correspondiente.

 Para poder adquirir un animal potencialmente peligroso como animal de compañía el propietario del animal tiene que haber obtenido previamente una licencia municipal que le habilite para ello. Dicha licencia la expedirán los órganos competentes de los Ayuntamientos previa acreditación del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el art. 4 del Decreto.

Artículo 4. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

2. Para obtener la licencia la persona interesada deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) No haber sido condenada por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Esto se acreditará mediante un certificado expedido por el registro Central de Penados u Rebeldes, “Certificado de Penales”

c) No haber sido sancionada en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción. de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

 La certificación de carencia de sanciones por infracciones graves y muy graves, que corresponde imponer y certificar a la Junta de Andalucía no será exigible hasta el día 1 de julio de 2009.Y que hasta dicho momento la información será sustituida por una declaración expresa del interesado de no haber sido sancionado por otras Administraciones Públicas

d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Esto se acreditara mediante informe de aptitud psicofísica emitido por personal facultativo en los centros autorizados de reconocimiento de conductores de vehículos.

e) En el caso de que la licencia sea para la tenencia de perros potencialmente peligrosos la superación de un curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos, organizado por un colegio oficial de veterinarios o por asociación para la Protección de los animales o Federación o asociación de Cría y Adiestramiento de perros, debidamente reconocidas, e impartido por adiestradores acreditados.

 Este curso sobre adiestramiento básico, no será exigible hasta el 7 de abril de 2010.Y serán las Delegaciones del Gobierno de cada provincia las que informaran a los Ayuntamientos de los centros capacitados para impartir los cursos.

f) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura no Inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €) por siniestro.

 La licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos tendrá una vigencia de cinco años.

 La exhibición de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos será exigible por el personal veterinario con carácter previo a la asistencia sanitaria del animal. En el caso de que el tenedor del animal carezca de la preceptiva licencia, dicho personal deberá poner el hecho en conocimiento del Ayuntamiento que corresponda

 Además de la licencia, los propietarios, criadores y comercializadores de animales potencialmente peligrosos, para ser destinados como animales de compañía, tienen la obligación de identificarlos y registrarlos mediante el procedimiento general establecido en el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, es decir el Microchip y la Cartilla Sanitaria Individual (art. 5 del Decreto).

 Todas las personas que ya posean una animal declarado potencialmente peligroso, por estar incluido en el anexo o por declaración expresa municipal reconocida anteriormente, deberán proceder en el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor del Decreto ( es decir hasta el 15 de septiembre) , a solicitar del órgano municipal competente el otorgamiento de la licencia y, en el caso de ya tenerla concedida, deberán igualmente solicitar su actualización, mediante la acreditación de haber ampliado en la nueva cuantía exigible (175.000 Euros) la cobertura del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

 Una vez obtenida la licencia municipal, los tenedores de estos animales deberán de actualizar, dentro del mismo plazo, la identificación y registro de los mismos, acreditando ante el veterinario autorizado , el certificado de sanidad animal (que debe acreditar la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso) junto con la nueva licencia . Las acreditaciones serán anotadas por el veterinario en el certificado oficial de identificación del animal.

 El Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA) le enviará a cada titular de animal potencialmente peligroso el nuevo documento DAIRA, cruzado con banda roja.

El Decreto establece además la prohibición de tenencia de animales salvajes peligrosos, se incluyen,

1.- Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o inoculación de veneno pueda suponer un riesgo para la integridad física o la salud de las personas.

2.- Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas aquellas especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilogramos de peso.

3.- Mamíferos: Todos los primates, así como las especies salvajes que en estado adulto alcancen o superen los diez kilogramos de peso, salvo en el caso de las especies carnívoras cuyo límite estará en los cinco kilogramos.

4- Las especies exóticas que se determinen mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente por comportarse como invasoras y negativas para el equilibrio ecológico del ecosistema de Andalucía.
Estos animales únicamente se podrán albergar en instalaciones autorizadas por la Consejería de Agricultura y Pesca quedando expresamente prohibida su tenencia como animales de compañía dentro del hogar habitual de su propietario.

 Todas las personas que tengan en su domicilio particular un animal de las especies salvajes peligrosas, tienen de plazo hasta el día 7 de octubre para presentar un escrito al Ayuntamiento del municipio donde se encuentre el animal, comunicando el tipo y numero de animales que poseen y las condiciones de habitabilidad del mismo.

Asimismo, deberán adjuntar la autorización de las instalaciones del animal, si la tuvieran o, en su caso, copia de la solicitud presentada ante la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca o de Medio Ambiente, si es para instalar un zoológico.

 Transcurrido el plazo concedido para comunicar los animales salvajes peligrosos que conviven en domicilios particulares, los Ayuntamientos deberán determinar los animales que deben ser entregados por carecer de instalaciones autorizadas y el lugar donde procede depositarlos.

 Con independencia de lo anterior y hasta tanto se resuelve la posible autorización de las instalaciones o el traslado de los animales al lugar que se ordene por el Ayuntamiento, éstos han de permanecer en poder de sus propietarios, en las mismas condiciones en que se encuentren y, en todo caso, adoptando las medidas precisas para garantizar la seguridad de las personas y las condiciones adecuadas de habitabilidad del lugar para el animal de que se trate.

 Una vez recibida la autorización de las instalaciones y obtenida, en todo caso, la licencia municipal correspondiente para tenencia de animales potencialmente peligrosos se procederá a la identificación del animal e inscripción en el Registro Central y Municipal, dentro de los 15 días siguiente a la fecha de concesión de la misma.

 El decreto no es de aplicación a las rehalas, siempre y cuando estas se encuentren debidamente autorizadas como núcleo zoológico. La persona titular de la rehala deberá de contratar un seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a 175.000 euros)

Informó: Calixto Ferández Moyano. Veterinario.