Alhama no aplicará la nuevas medidas de la Junta sobre el Covid-19



Estas nuevas medidas han entrado en vigor hoy, 30 de septiembre, sólo se aplicarán en aquellos municipios cuya incidencia de contagios sea mayor a 500 por cada 100.000 habitantes.

Nota del Ayuntamiento de Alhama

Alhama de Granada no se encuentra entre los municipios a los que se aplicará las nuevas medidas específicas preventivas frente al COVID-19 de la Junta de Andalucía

 Estas nuevas medidas que han entrado en vigor hoy, miércoles 30 de septiembre a las 08:00 horas, se aplicarán a aquellos municipios cuya tasa de incidencia de contagios sea mayor a 500 habitantes por cada 100.000, que no es el caso de nuestro municipio. Asimismo, la Junta de Andalucía recomienda un máximo de 6 personas en las reuniones de familiares no convivientes o de amigos.

 Desde el Ayuntamiento de Alhama de Granada se quiere insistir en que, aunque estas nuevas medidas no se apliquen a nuestro municipio, se deben seguir extremando las precauciones y respetar los comportamientos sociosanitarios recomendados por nuestros profesionales sanitarios para evitar nuevos contagios.

Las nuevas medidas específicas preventivas frente al COVID-19 adoptadas por la Junta de Andalucía son las siguientes:

a) No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.

b) La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

c) Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

d) Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

e) Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.

f) En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.

g) No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.

h) Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

i) Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.

j) Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.

k) Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas, aforos, etc.

> https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/559/2.

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