Nueva legislación equina en Andalucía



Agricultura regula el sector equino en su ordenación zootécnica y sanitaria.
03/04/2006.- Calixto Fernández, veterinario de Alhama, nos envía esta información para su difusión. La Consejería de Agricultura y Pesca ha elaborado la primera normativa que establece la ordenación zootécnica y sanitaria de las granjas equinas, así como su inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas de Andalucía, que queda así completado al abarcar todas las cabañas.

La orden, que se ha publicado el viernes 31 de marzo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), establece las normas básicas que deben cumplir las explotaciones donde se mantengan équidos (caballos, asnos, cebras y sus cruces), desde el punto de vista de su infraestructura zootécnica, sanitaria y de bienestar animal. Quedan exentas en esta normativa las explotaciones de pequeña capacidad, así como las concentraciones de équidos de carácter lúdico y cultural, salvo en lo referente a su inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas de Andalucía.

La normativa regula un sector que cuenta con unas 200.000 cabezas de équidos en Andalucía, lo que la convierten en la primera comunidad autónoma española en cuanto al censo de estos animales y de sus explotaciones. Con una importancia económica y empresarial cada vez más pujante dentro del sector ganadero andaluz, el equino genera empleo en ámbitos muy diversos, que van desde el sector primario de producción ganadera hasta el turismo rural.

La orden elaborada por la Consejería de Agricultura y Pesca recoge tipos de explotaciones ganaderas equinas, clasificándolas en función a su sistema de manejo y actividad que ejerzan. Además, según su clasificación zootécnica, se establecen varias categorías, dependiendo de si se trata de explotaciones ganaderas de producción y reproducción, o de carácter especial, como centro de concentración de équidos, explotaciones equinas de ocio y de tratantes u operadores comerciales.

De otro lado, la orden establece las condiciones sanitarias mínimas, la ubicación para las nuevas explotaciones, así como la propia inscripción de las mismas y la estructura del libro de registro de explotación.

Por último, la nueva normativa contempla la identificación por microchip obligatoria de todos los animales nacidos a partir de la publicación de esta orden, de manera que sean identificados antes de que el animal cumpla un año de edad. Esta información obligatoria también incluye a todos aquellos animales que cambien de titularidad y a cualquier tratamiento sanitario con carácter obligatorio. Para los animales nacidos antes de la publicacion de la orden, se establece un periodo transitorio de 12 meses para que se adapten a la Nueva Legislacion, y se les coloque el microchip.