Charla sobre reclamación de las cantidades indebidamente cobradas en las “clausulas suelo”



Tal y como estaba previsto, el pasado viernes 3 de febrero tuvo lugar en la sede de la Agrupación local del PSOE de Alhama una charla-coloquio informativa, pública, sobre la reclamación de los cobros indebidos en materia hipotecaria.

 A las siete de la tarde Jorge Guerrero daba la bienvenida a todos los participantes en el acto y en especial a la protagonista del mismo, la abogada y experta en temas hipotecarios Isabel Abadía Buj quien tras saludar a los presentes y agradecer la invitación de Jorge y la presencia de los asistentes entró en materia de la información para orientar en el cobro de las cantidades indebidamente cobradas.

 En primet lugar dejó claro qué son las cláusulas suelo, que son aquellas hipotecas con un interés variable, pero con un mínimo (suelo) y un máximo (techo)que limita a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato. Se considera que estas cláusulas son abusivas cuando se dan estas circunstancias.

- No haber sido informado de forma clara a la hora de contratar la hipoteca.
- Existe un mínimo (suelo) al que nunca se llega y esto el banco lo sabe a la hora de ofrecer la hipoteca, pero no lo aclara al cliente.
- Falta de valoración y previsión sobre la posible evolución de la hipoteca y los riesgos que asume el contratante.

 La información sobre el techo y el suelo están casi escondidas y con una explicación farragosa y confusa, difícil de entender para personas con poca formación en estos temas.

 Todos estos factores hacen que se consideren poco trasparentes y abusivas, lo que coloca el consumidor en una situación de indefensión.

 Prosiguió Isabel explicando que la legislación aplicable para la reclamación es el Real decreto ley 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo en el que se establece el procedimiento para la reclamación extrajudicial.

 En el decreto se establece que sólo pueden acogerse a este tipo de reclamación los consumidores, es decir, personas físicas y no jurídicas, con lo cual quedan al margen del procedimiento los empresarios, autónomos o emprendedores que actúan como personas jurídicas.
 
 El referido decreto ley establece que los bancos deben ofrecer formas de reclamación extrajudicial de la devolución de las cantidades existiendo un plazo de tres meses para efectuar la reclamación, una vez hecha la misma se pueden dar varias posibilidades:

- Que el banco diga que la cláusula es legal y se niegue a pagar.
- Que directamente no conteste a la reclamación.
- Que conteste reconociendo que es nula y ofrezca varias alternativas de cobro de las cantidades.

  El decreto establece que:2. Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.

 Recibida la comunicación, el consumidor tiene un plazo de tres meses para aceptar o rechazar la propuesta de devolución. Concluido este plazo habría que ir a reclamación judicial a través de un abogado.



 Con respecto a la reclamación judicial por procedimiento civil Isabel Abadía expuso que sólo se puede reclamar si ha trascurrido un plazo de cuatro años desde la terminación del pago de la hipoteca, caso de hacer más de cuatro años, también es posible reclamar, pero en este caso puede haber problemas ya que hay diversas interpretaciones sobre ese particular, con lo cual habrá que esperar al 15 de febrero para ver lo que dictamina al respecto el Tribunal Supremo, que en esa fecha debe pronunciarse sobre el tema de las cláusulas suelo.

 Sí dejó muy claro la letrada que con respecto a los formularios de reclamación ofrecido por los bancos hay que ser muy cuidadosos y examinarlas atentamente porque pueden contener algunas cláusulas lesivas para los consumidores y siempre hay que ver lo que devuelven y como lo devuelven.

 También explico que el Tribunal Supremo dictó sentencia por la cual los gastos de la hipoteca no se pueden cargar todos al cliente por parte de los bancos, lo cual es otra información a tener en cuenta.

 Seguidamente se procedió a contestar por parte de Isabel a las cuestiones que el público quiso comentarle y en este apartado de respuestas aclaró algunas cuestiones que creemos de interés general:

 Si el banco elimina por su cuenta la cláusula suelo, da pie a reclamar la nulidad de la misma y la devolución de lo cobrado de más, además de los intereses de la mismas.

 A pesar de que algunos bancos pueden decir que sólo la primera vivienda da lugar a la devolución esto no es realmente así y también la segunda vivienda, o una plaza de garaje etc. pueden dar lugar a la devolución.

 Es importante también señalar que las costas procesales sólo deberán ser pagadas por los bancos en caso de que el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad. De no producirse esto, es decir que el juzgado fallase en contra del consumidor sería este el encargado del pago de las costas.

>>> Consulta aquí del decreto ley.