«El derecho a la libertad de expresión prevalece al del honor en política»


La Audiencia emite una sentencia absolutoria a favor de una concejala de IU de Alhama, denunciada por las críticas emitidas contra el equipo de gobierno.


 La Audiencia Provincial ha absuelto en una reciente sentencia a una concejala de IU del Ayuntamiento de la localidad granadina de Alhama de Granada que fue demandada por el equipo de Gobierno, quien interpretó en un ataque al honor de la corporación las críticas vertidas por la oposición con respecto a la gestión llevada a cabo en varios asuntos urbanísticos. En el fallo, que ratifica una sentencia anterior de un juzgado de Loja, los magistrados condenan al alcalde, Francisco Escobedo, a la teniente de alcalde Sonia Jiménez y a la que fuera concejala Antonia Bastida a pagar las costas del procedimiento, tras realizar una interesante reflexión sobre la libertad de expresión, la de información y el derecho al honor.

 Un asunto que, tal y como denunció la Fiscalía de Granada en su última memoria anual, está llevando decenas de asuntos a los tribunales en los últimos tiempos. Entre otras conclusiones, los magistrados de la Audiencia recuerdan que «el derecho a la libertad de expresión prevalece al del honor en el contexto de la contienda política».

 El pleito mantenido entre los citados miembros del equipo de gobierno y la concejala de Izquierda Unida, Dolores Iglesias, acaba con un fallo que da la razón a la citada concejala de forma definitiva, ya que la sentencia es firme. En ella, los magistrados de la sección quinta del citado tribunal provincial sacan a relucir numerosa jurisprudencia que marca los límites en la confrontación política con ideas tales como que «la libertad de expresión tiene un campo más amplio que la libertad de información, porque alude a la emisión de juicios personales y subjetivos, creencias, pensamientos y opiniones. Comprende la critica de la conducta de otro, aún cuando sea desabrida y pueda molestar o disgustar a aquel contra quién se dirige», versa la sentencia.

 Para los magistrados, esto es condición indispensable en una sociedad democrática. «Así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, Sin los cuales no existe sociedad democrática», advierten

Eso sí, sobre la sorprendente frase de que el derecho a la libertad de información prevalece sobre el derecho al honor, la Audiencia incluye un matiz de vital importancia.

Con matices

Esto es así siempre que su objeto sea el interés general, es decir que el objeto de la contienda sea un asunto de relevancia pública «por la materia y por las personas y la información sea veraz, resultando decisivo determinar si nos encontramos ante hechos susceptibles de afectar al ciudadano».
Dolores Iglesias, tras conocer la sentencia firme, recordó que que «la actitud del alcalde con estas y otras denuncias no es sino un alocado intento de desviar la atención ciudadana sobre los graves hechos informados por el Defensor del Pueblo Español y por otros muchos antecedentes que han dejado en evidencia la nefasta gestión de su mayoría absoluta en el tema urbanístico, donde reiteradamente le son devueltos PGOU y convenios urbanísticos denunciados».

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