Bienes de Interés Cultural (BIC)



Te BIC y no te BIC en Alhama

 Puente Romano  Torresolana Ermita de los Remedios 
 
07/01/2006.- Algunos monumentos alhameños están a punto de desaparecer. Su declaración como Bienes de Interés Cultural podría significar un gran paso para su salvaguarda.  Por ello, autoridades y vecinos deben sumar esfuerzos para reclamar una rápida actuación pues entendemos que por su características y valor histórico deben incorporarse al  catálogo de Cultura. Quizás de esta manera podamos legar a nuestros descendientes algo de lo que hemos recibido. De lo contrario muy pronto serán un simple montón de cascajo. 

 En los medios de comunicación se suele utilizar con cierta ligereza gran cantidad de siglas. Lo he podido comprobar al  preguntar a varios vecinos de Alhama de Granada por el significado de BIC. Los mayores han reconocido que lo ignoran, otros de mediana edad lo relacionan con una marca de bolígrafo y los más jóvenes les suena a un anglicismo con el significado de “persona importante”. A los pocos que han respondido correctamente, es decir,  que se trata de la declaración de Bien de Interés Cultural para inmuebles, monumentos o conjuntos históricos,  les he pedido que indiquen los de su localidad que tengan tal consideración. En esta lista sólo han podido enumerar uno (balneario), a veces dos de estas construcciones (Baño e Iglesia Parroquial de la Encarnación).

Seis bienes declarados

 La realidad es que actualmente la ciudad de Alhama cuenta con seis bienes que fueron  catalogados de interés cultural el 3 de junio de 1931,  el 31 de octubre de 1975 y el 25 de junio de 1985. Los más antiguos, con la categoría de monumento, son las termas árabes y la iglesia parroquial de la Encarnación. En 1975 tuvieron el reconocimiento de conjunto histórico tanto los Tajos de Alhama como el “Centro Histórico”. Diez años más tarde, se añadieron a éstos tanto la muralla urbana como el castillo. Según el actual alcalde, Francisco Escobedo, todas estas declaraciones fueron realizadas de oficio.

 No obstante, pese al abandono y a las muchas barbaridades urbanísticas, una ciudad monumental como Alhama tiene la suerte de contar todavía de muchos edificios  que por separado deberían engrosar esta lista: la iglesia del Carmen, el Pósito, el Hospital de la Reina, la fachada de la Casa de la Inquisición, la plaza de los Presos, la portada de las Carnicerías Reales, la pila de la Carrera,… También  en barrios más modernos de Alhama y alrededores se localizan otras construcciones como la iglesia-convento de San Diego, ermita de los Remedios, el puente romano, Torre Solana, para los que merece la pena sopesar este tipo de protección. Respecto a esta última torre vigía perteneciente al sistema fronterizo nazarí llama poderosamente la atención que otras poblaciones granadinas como Moclín tenga desde 1993 todas sus torres vigías (Porqueriza, Mingoandrés, de la Solana, de la Gallina,) con este reconocimiento al igual que las de Montefrío (Quebrada, Cortijuelo, de los Anillos, de los Guzmanes, y del Hachuelo), e incluso, otras dos de su término municipal como son la Torre de Buenavista y la Torrecilla. Todas ellas han sido estudiadas por M. Argüelles en la publicación “Sistema de vigilancia y conrol del reino nazarí de Granada” (1995) y por Antonio Malpica en “Doblamiento y castillos en Granada" (1996).

Así mismo, existe un rico patrimonio industrial que está despareciendo en estos días como son sus molinos de harina, fábricas de aceite, lagares tradicionales, silo, fábrica de la luz,… que valdría la pena salvar en la medida de lo posible.


Monumentos BIC de Alhama de Granada

 Balneario  Iglesia Parroquial de la Encaranación
 Termas árabes

Estado Administrativo: Declarado

Fecha Disposición: 03/06/1931

Tipo de Patrimonio: Inmueble

Tipología: Monumento
 Iglesia de la Encarnación

Estado Administrativo: Declarado

Fecha Disposición: 03/06/1931

Tipo de Patrimonio: Inmueble

Tipología: Monumento
   
 Plaza de los Preso, en el casco histórico de Alhama  Paño de la muralla árabe
Centro Histórico de Alhama

Estado Administrativo: Declarado

Fecha Disposición: 31/10/1975

Tipo de Patrimonio: Inmueble

Tipología: Conjunto Histórico
Muralla urbana

Estado Administrativo: Declarado

Fecha Disposición: 25/06/1985

Tipo de Patrimonio: Inmueble

Tipología: Monumento
   
 Paseo del Cisne y al fondo Alhama  Tajos de Alhama
 Castillo

Estado Administrativo: Declarado

Fecha Disposición: 25/06/1985

Tipo de Patrimonio: Inmueble

Tipología: Monumento
 Tajos de Alhama

Estado Administrativo: Declarado

Fecha Disposición: 31/10/1975

Tipo de Patrimonio: Inmueble

Tipología: Conjunto Histórico


Cuatro visitas al mes

 Los artículos 9 al 13 de Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español regula la declaración de BIC, que podrá realizarse mediante Real Decreto de forma individualizada, de oficio o a instancia del titular de un interés legítimo y directo, o a propuesta de cualquier persona. En todos los casos, la resolución del expediente que declara un bien de interés cultural deberá describirlo claramente y, en el supuesto de inmuebles, delimitará el entorno afectado por la declaración y  se definirán y enumerarán las partes integrantes, las pertenencias y los accesorios comprendidos en la declaración. Una vez aprobados estos  se  inscriben en un Registro general dependiente de la Administración del Estado. Cuando se trata de monumentos y jardines históricos la Administración competente además instará de oficio la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

 Los propietarios están obligados a permitir y facilitar su inspección por parte de los organismos competentes, su estudio a los investigadores, previa solicitud razonada de éstos, y su visita pública, en las condiciones de gratuidad que se determinen reglamentariamente, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados. El cumplimiento de esta última obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Administración competente cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá igualmente acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años.