La alhameña Sandra García ya es la máxima representante del Gobierno de España en Andalucía

Personajes


Como se esperaba, el consejo de ministros del martes 11 de febrero de 2020, la nombró delegada del Gobierno de España en nuestra comunidad.

Referencia del consejo de ministros del 11 de febrero de 2020

 María Sandra García Martin, de 47 años, nació en Alhama de Granada 1972, es licenciada en Ciencias Políticas, en la especialidad de Administración Pública, por la Universidad de Granada en 1996.

 Como Técnica en Desarrollo Rural y Local, ejerció durante cinco años en Jayena, de 1999 a 2004, y, anteriormente fue Orientadora laboral en el Consorcio para el Desarrollo de las comarcas de Alhama y Loja en 1998.

 Su actividad política la inicia como concejala del Ayuntamiento de Alhama de Granada, y también fue presidenta de la Mancomunidad de municipios de la Comarca de Alhama entre 1999 a 2004.

 Ha ocupado diversos cargos de responsabilidad, como Delegada Provincial de Turismo Comercio y Deporte (2004 a 2010) y Delegada territorial de Agricultura, Pesca Desarrollo Rural y Medio Ambiente (2012 a 2013)

 A nivel regional ha sido Directora General de Calidad, Innovación y Prospectiva turística (2010 a 2012), así como Delegada del Gobierno Andaluz en Granada de 2013 a 2019.

 En la actualidad era Senadora por Granada en la XIII y XIV legislaturas, cargo al que ha renunciado precisamente para poder acceder, desde el martes 11 de febrero de 2020, al nombramiento que le ha efectuado el presidente del Gobierno en el Consejo de Ministros.

Sandra en el Senado, como senadora en esta legislatura, cargo al que ha tenido que renunciar

 
Funciones de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas

 La regulación de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas se encuentra en los Art. 72-73 ,Ley 40/2015, de 1 de octubre. La misma parte de su consideración como órganos directivos con rango de Subsecretario (y dependientes orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia), que:

 Representan al Gobierno de la Nación en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las mismas a través de sus respectivos Presidentes.

 Dirigirán y supervisarán la Administración General del Estado en el territorio de las respectivas Comunidades Autónomas y la coordinarán, internamente y cuando proceda, con la administración propia de cada una de ellas y con la de las Entidades Locales radicadas en la Comunidad.

 Los Art. 72-73 ,Ley 40/2015, de 1 de octubre, integrantes de la Sección 2ª del Capítulo III (“Órganos territoriales”) de la norma, se ocupan de la figura de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Respecto a los mismos, si el Art. 154 ,Constitución Española señala que “un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad”, el Art. 72 ,Ley 40/2015, de 1 de octubre los presenta, por su parte, como órganos directivos con rango de Subsecretario que dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia.

Nombramiento y separación

El apartado 4 del Art. 72 ,Ley 40/2015, de 1 de octubre dispone que “los Delegados del Gobierno serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Su nombramiento atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia. En todo caso, deberá reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado”.

Competencias

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, mantiene la regulación que se había establecido al respecto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, pero procede, eso sí, a sistematizar las competencias de los Delegados del Gobierno en cinco categorías:

- Dirección y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (letra a del apartado 1 del Art. 73 ,Ley 40/2015, de 1 de octubre):

Impulsar, coordinar y supervisar con carácter general su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, y, cuando se trate de servicios integrados, dirigirla, directamente o a través de los subdelegados del gobierno, de acuerdo con los objetivos y, en su caso, instrucciones de los órganos superiores de los respectivos ministerios.

Nombrar a los Subdelegados del Gobierno en las provincias de su ámbito de actuación y, en su caso, a los Directores Insulares, y como superior jerárquico, dirigir y coordinar su actividad.

Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de nombramiento de los titulares de órganos territoriales de la Administración General del Estado y los Organismos públicos estatales de ámbito autonómico y provincial en la Delegación del Gobierno.

- Información de la acción del Gobierno y a los ciudadanos (letra b, del apartado 1 del Art. 73 ,Ley 40/2015, de 1 de octubre):

Coordinar la información sobre los programas y actividades del Gobierno y la Administración General del Estado y sus Organismos públicos en la Comunidad Autónoma.

Promover la colaboración con las restantes Administraciones Públicas en materia de información al ciudadano.

Recibir información de los distintos Ministerios de los planes y programas que hayan de ejecutar sus respectivos servicios territoriales y Organismos públicos en su ámbito territorial.

Elevar al Gobierno, con carácter anual, a través del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, un informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales en el ámbito autonómico.

- Coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas (letra c, del apartado 1 del Art. 73 ,Ley 40/2015, de 1 de octubre):

Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Realizará también estas funciones con las Entidades Locales en su ámbito territorial, a través de sus respectivos Presidentes.

Mantener las necesarias relaciones de coordinación y cooperación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades Locales. A tal fin, promoverá la celebración de convenios con la Comunidad Autónoma y con las Entidades Locales, en particular, en relación a los programas de financiación estatal, participando en el seguimiento de la ejecución y cumplimiento de los mismos.

Participar en las Comisiones mixtas de transferencias y en las Comisiones bilaterales de cooperación, así como en otros órganos de cooperación de naturaleza similar cuando se determine.

- Control de legalidad (letra d, del apartado 1 del Art. 73 ,Ley 40/2015, de 1 de octubre):

Resolver los recursos en vía administrativa interpuestos contra las resoluciones y actos dictados por los órganos de la Delegación, previo informe, en todo caso, del Ministerio competente por razón de la materia. Las impugnaciones de resoluciones y actos del Delegado del Gobierno susceptibles de recurso administrativo y que no pongan fin a la vía administrativa, serán resueltas por los órganos correspondientes del Ministerio competente por razón de la materia. Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se tramitarán por el Ministerio competente por razón de la materia y se resolverán por el titular de dicho Departamento.

Suspender la ejecución de los actos impugnados dictados por los órganos de la Delegación del Gobierno, cuando le corresponda resolver el recurso, de acuerdo con el apdo. 2 del Art. 117 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre), y proponer la suspensión en los restantes casos, así como respecto de los actos impugnados dictados por los servicios no integrados en la Delegación del Gobierno.

Velar por el cumplimiento de las competencias atribuidas constitucionalmente al Estado y por la correcta aplicación de su normativa, promoviendo o interponiendo, según corresponda, conflictos de jurisdicción, conflictos de atribuciones, recursos y demás acciones legalmente procedentes.

- Desarrollo de políticas públicas (letra e, del apartado 1 del Art. 73 ,Ley 40/2015, de 1 de octubre):

Formular a los Ministerios competentes, en cada caso, las propuestas que estime convenientes sobre los objetivos contenidos en los planes y programas que hayan de ejecutar los servicios territoriales y los de los Organismos públicos, e informar, regular y periódicamente, a los Ministerios competentes sobre la gestión de sus servicios territoriales.

Proponer ante el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas las medidas precisas para evitar la duplicidad de estructuras administrativas, tanto en la propia Administración General del Estado como con otras Administraciones Públicas, conforme a los principios de eficacia y eficiencia.

Proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas medidas para incluir en los planes de recursos humanos de la Administración General del Estado.

Informar las medidas de optimización de recursos humanos y materiales en su ámbito territorial, especialmente las que afecten a más de un Departamento. En particular, corresponde a los Delegados del Gobierno, en los términos establecidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la coordinación de la utilización de los edificios de uso administrativo por la organización territorial de la Administración General del Estado y de los organismos públicos de ella dependientes en su ámbito territorial, de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Dirección General del Patrimonio del Estado.

- Por último, y como disponen los apdos. 2, 3 y 4 del Art. 73 ,Ley 40/2015, de 1 de octubre:

Asimismo, los Delegados del Gobierno ejercerán la potestad sancionadora, expropiatoria y cualesquiera otras que les confieran las normas o que les sean desconcentradas o delegadas.

Corresponde a los Delegados del Gobierno proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, cuya jefatura corresponderá al Delegado del Gobierno, quien ejercerá las competencias del Estado en esta materia bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.

En relación con los servicios territoriales, los Delegados del Gobierno, para el ejercicio de las competencias recogidas en este artículo, podrán recabar de los titulares de dichos servicios toda la información relativa a su actividad, estructuras organizativas, recursos humanos, inventarios de bienes muebles e inmuebles o a cualquier otra materia o asunto que consideren oportuno al objeto de garantizar una gestión coordinada y eficaz de los servicios estatales en el territorio.