Bases para licitar la barra de la Romería del Vino 2008

Romería



Las personas físicas o jurídicas interesadas en solicitar la adjudicación de la licencia de la barra de bebidas para la Romería del Vino 2008, ubicada en el Motor,  tienen de plazo hasta el lunes, 4 de agosto.



Imagen superior: Carroza ganadora de la romería 2007

23/07/2008.- Se hace público el pliego de condiciones al que deberán acogerse los interesados en solicitar la adjudicación de barras de bebidas en la romería, los cuales deberán presentar solicitud en el Ayuntamiento de Alhama de Granada, comprendiendo la misma la explotación de la barra/s. Las proposiciones se podrán presentar hasta el día 4 de agosto de 2008, debiendo acompañar copia del DNI.

 La adjudicación se celebrará en acto público al que podrán asistir los licitadores en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada, el día 5 de agosto de 2008, a las 12:00 horas, recayendo en el licitador que oferte el precio más alto, siendo el tipo de licitación mínimo de 800 euros. Dicho tipo de licitación tendrá el carácter de mínimo, sobre el que se podrán realizar las ofertas por los licitadores.

Artículo 47.2.2º RD 2568/1986, ROF

 Considerando lo dispuesto en el art. 57 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que establece en su apartado:

 1. "El uso común especial normal se sujetará a la licencia municipal, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento, las Ordenanzas municipales y demás normativa de aplicación.

 2. Las licencias se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia. Las peticiones de licencia que deban otorgarse directamente se resolverán en el plazo de un mes.

 3. Las licencias para ocupación temporal del dominio público con motivo de ferias, verbenas u otros eventos similares podrán otorgarse por el trámite de puja a la llana previsto en el apartado primero del artículo 18 del presente Reglamento"

 De conformidad con lo anterior, y vistas las atribuciones que ostenta esta Alcaldía para el otorgamiento de licencias, así como para las contrataciones y concesiones que prevé el art. 21.1, en sus letras q) y ñ), respectivamente, HE RESUELTO:

PRIMERO: Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la adjudicación en régimen de concurrencia de la licencia para barra con motivo de la Romería del Vino 2008.

SEGUNDO: Los licitadores deberán presentar solicitud en este Ayuntamiento comprendiendo la misma la explotación de la barra/s. Las proposiciones se podrán presentar hasta el día 4 de agosto de 2008, debiendo acompañar copia del DNI. La adjudicación se celebrará en acto público al que podrán asistir los licitadores en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada, el día 5 de agosto de 2008, a las 12:00 horas, recayendo en el licitador que oferte el precio más alto, siendo el tipo de licitación mínimo de 800 euros. Dicho tipo de licitación tendrá el carácter de mínimo, sobre el que se podrán realizar las ofertas por los licitadores.

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA ADJUDICACION DE LA LICENCIA PARA BARRA/S CON MOTIVO DE LA ROMERIA DEL VINO 2008

 1.- Las presentes condiciones tienen por objeto regular la ocupación especial de terrenos de dominio público con una barra de bebidas, sita en el emplazamiento conocido como el Motor.

 2.- Mediante el presente acto se pretende promover la prestación de un servicio de hostelería que contribuya a satisfacer las necesidades de los usuarios de la Romería del Vino el 15 y 16 de agosto, en el mismo marco de lo previsto en el artículo 25.2 m) de la LRBRL.

 3.- La Barra se destinará exclusivamente a la expendición de bebidas, bocadillos y aperitivos.

 4.- La Barra deberá permanecer abierta los días señalados, en horario determinado previamente por el Ayuntamiento.

 5.- El órgano de contratación competente será el Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el art. 21.1.q) de la LRBRL y disposición adicional 2ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
 El órgano de contratación tiene la facultad para adjudicar la presente licencia, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

 6.- El presente licitación no origina gastos para la Administración.

 7.- La explotación será a riesgo y ventura del adjudicatario, sin que el Ayuntamiento participe en su financiación ni avale ningún tipo de empréstito.

 8.- La licitación se adjudicará por procedimiento abierto, al que podrá concurrir cualquier persona interesada, siempre que en él concurran los requisitos de capacidad previstos por la normativa vigente para poder licitar, especificados en el presente Pliego.
 La forma de adjudicación es la oferta económicamente más ventajosa, con un único criterio de adjudicación (precio).
Los licitadores deberán presentar solicitud en este Ayuntamiento comprendiendo la misma la explotación de la barra.
Las proposiciones se podrán presentar hasta el día 4 de agosto de 2008, debiendo acompañar copia del DNI.
Las ofertas serán expuestas y adjudicadas mediante subasta estando presidido el acto de licitación por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, así como los Concejales y/o técnicos designados en su caso.
 La adjudicación se celebrará en acto público al que podrán asistir los licitadores en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada, el día 5 de agosto de 2008, a las 12:00 horas, recayendo en el licitador que oferte el precio más alto, siendo el tipo de licitación de 800 euros. Dicho tipo de licitación tendrá el carácter de mínimo, sobre el que se podrán realizar las ofertas por los licitadores.

 9.- El órgano de Contratación, previa propuesta de la Comisión Técnica citada de estudio de ofertas, concederá la correspondiente licencia en el plazo de tres días.

 10.- Antes de la adjudicación de las licencias la Administración requerirá a la empresa que pudiera resultar adjudicataria para que aporte garantía por importe de 300 euros en concepto de reparación y/o reposición y limpieza del espacio afectado por la barra.
 De no constituirse la garantía definitiva por causas imputables al licitador propuesto, se declarará resuelta la licitación, adjudicándose la barra por procedimiento negociado.
Si el adjudicatario no atendiese a los correspondientes requerimientos, no cumpliese los requisitos para la celebración de la licencia o concesión, o impidiese que se formalizara en el plazo señalado, la Corporación podrá acordar su resolución, previa incoación del expediente oportuno, salvo que el motivo sea la falta de constitución de garantía definitiva en cuyo caso se declarará resuelto sin más trámite, con las consecuencias y responsabilidades legalmente procedentes.
 Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios.

 11.- Previamente a dar comienzo a la explotación, el concesionario deberá suscribir a su cargo las correspondientes pólizas de seguro.

 12.- Serán obligaciones del concesionario, además de las comprendidas en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Reglamentos que la desarrollan y demás disposiciones aplicables, consideradas a todos los efectos como cláusulas de este Pliego, las siguientes:

 a) Prestar el servicio de manera regular y continuada durante el horario señalado anteriormente.

 b) Explotar de forma directa la barra objeto de licencia, sin que pueda  arrendar, subarrendar o ceder, directa o indirectamente, en todo o en parte, las instalaciones, salvo que por causa justificada, que será apreciada libremente por el Ayuntamiento, se autorice la subrogación en favor de un tercero, el cual asumirá todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión.

 c) Responder del buen orden de la circulación de vehículos de las personas que acudan a las barras, así como de que éstos no aparquen en las zonas verdes y medianas o zonas prohibidas.

 d) Mantener durante todo el período de la concesión/autorización, las instalaciones y los bienes ocupados, en perfecto estado de limpieza, higiene, seguridad y ornato. Los gastos producidos por las reparaciones necesarias para el cumplimiento del anterior deber, bien sean realizados a iniciativa del concesionario o a requerimiento municipal, correrán única y exclusivamente por cuenta del adjudicatario.

 e) Efectuar a su costa al término de la licencia o concesión, cualquiera que sea su causa, cuantas correcciones, reparaciones y sustituciones sean necesarias para que el Ayuntamiento reciba las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados, en perfectas condiciones de uso.

 f) Abstenerse, en todo caso, de colocar publicidad en las instalaciones.

 g) Colocar y mantener en lugar visible lista de precios, título habilitante para el ejercicio de la actividad y disponer de las correspondientes hojas de reclamaciones.

 h) Prestar el servicio en debidas condiciones higiénico-sanitarias, estando obligado todo el personal de la barra a estar en posesión del certificado de formación en materia de manipulación de alimentos.

 i) Cumplir cuantas normas de Seguridad Social afecten al personal adscrito a la explotación y estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes fiscales con el Estado, la Comunidad Autónoma o el Municipio, debiendo satisfacer, en relación con este último, cuantos derechos, contribuciones, arbitrios y exacciones en general correspondan por la explotación del negocio a que la licencia se contrae.

 j) La explotación deberá realizarse debidamente y, en todo caso, con la máxima corrección para los usuarios.

 k) Dar cumplimiento a todos los compromisos, propuestas y obligaciones incluidos en la proposición presentada a concurso y que fueron valorados en la adjudicación de la concesión, previa autorización, en su caso, de los Servicios Municipales competentes.

 l) El adjudicatario deberá disponer de un equipo de música con un mínimo de 7.500 W de potencia con micrófono disponible.

 13. Serán derechos del concesionario:

 a) Ejercer la actividad en los términos de la respectiva concesión con sujeción a las prescripciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y demás preceptos legales aplicables.

 b) Percibir los precios de los artículos a la venta, los cuales deberán estar autorizados por el organismo correspondiente de la Administración autonómica.

 14.- El Ayuntamiento podrá, realizar inspecciones, que serán giradas por los servicios técnicos, requerir la presentación de la documentación preceptiva conforme a la normativa vigente y ordenar al concesionario la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el correcto funcionamiento de la explotación.
Cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por el concesionario o por el personal a su servicio, se considerará falta muy grave.

 15.- Se considerará falta toda acción u omisión por parte del concesionario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones y Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás normas de general aplicación. El incumplimiento de las cláusulas de este Pliego y obligaciones en él contenidas, producirá la extinción de la licencia, sin indemnización alguna, y en su caso, la incautación de la garantía en caso de no ser reparados los daños causados en el dominio público o realizada la limpieza del espacio afectado por la explotación de la Barra, una vez terminada la actividad.

 16.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión, antes de cumplirse el plazo por el que otorga, si así lo justifican causas sobrevenidas de interés público, sin derecho a indemnización alguna.
Dado en Alhama de Granada, a 22 de julio de 2008.

El Alcalde.      Ante mí.   P.S. La 1ª Tte. de Alcalde.    El Secretario