Cambios en la pesca deportiva por el mejillón "cebra"

Pesca


De interés para los pescadores en cuanto a los cambios en la pesca deportiva por el mejillón "cebra"


CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2009, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se modifica el período hábil de pesca en los embalses de Bermejales (Granada) e Iznájar (Córdoba y Granada), en los ríos Genil y Cacín (Granada) y se regula la utilización de medios auxiliares de pesca, así como las medidas de control y desinfección en los mismos.

Con fecha 18 de mayo de 2009, se publicó la Resolución de 27 de abril de 2009, de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, sobre la prohibición temporal de la navegación en los embalses de Bermejales e Iznájar, todo ello debido a la presencia en los mismos del mejillón cebraº (Dreissena polymorpha) y al peligro que su proliferación puede suponer para el dominio público hidráulico, al estar considerado este como una especie exótica invasora.

La vía de entrada del mejillón cebra en un ecosistema libre suele ser la suelta de agua con larvas de dicho molusco invasor transportada en embarcaciones o recipientes procedentes de lugares en los que se encuentra presente. Las larvas tienen una gran capacidad de dispersión, lo que favorece su rápida expansión aguas arriba y abajo desde el punto donde se haya introducido. Los vectores de transmisión más probables suelen ser las embarcaciones, los equipos de pesca así como el traslado de materiales. Entre los citados se incluyen incluso los circuitos de refrigeración de motores de embarcaciones, ropas y botas utilizadas en la pesca.

Entre los equipos utilizados en la pesca y considerados de mayor probabilidad de propagar la invasión son los medios auxiliares de pesca, entre los que están los denominados «rejones», así como todo tipo de artefactos flotantes y otros utensilios que se introducen en las aguas y posteriormente se trasladan a otras masa de agua para nuevo uso, transportando así las larvas y huevos del Mejillón Cebra.

Efectivamente, la expansión de especies exóticas invasoras es considerada la segunda causa de pérdida de biodiversidad a nivel global, sólo por detrás de la destrucción o alteración de los hábitat naturales.

En ese sentido, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, en su artículo 20 establece que cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención humana, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos naturales afectados.

Así mismo, en la Disposición Final Primera de la Orden de 21 de diciembre de 2006, por la que se fijan y regulan las vedas y periodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se faculta a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural a modificar los periodos hábiles de pesca cuando concurran circunstancias excepcionales de tipo de ecológico, biológico o climatológico.

Por todo lo anterior, se emite la presente Resolución para la modificación de los periodos hábiles, y en su caso la regulación o prohibición, de los usos de determinados equipos y herramientas de pesca e investigación. Del mismo modo se establecen normas para la limpieza de los materiales utilizados, aplicándose la medida a los Embalses de Bermejales e Iznájar, en el río Cacín y sus afluentes, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Genil y en el tramo del río Genil comprendido entre la desembocadura del río Cacín en el Genil y hasta la desembocadura de este en el Guadalquivir.

En consecuencia y en base a los motivos anteriormente expuestos, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Orden de 21 de diciembre de 2006 y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, esta Dirección General HA RESUELTO

Primero. Modificar de forma excepcional los períodos hábiles de pesca de la Orden de 21 de diciembre de 2006, por la que se fijan y regulan las vedas y periodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la forma siguiente:

1. Se cierra el período hábil de pesca con carácter general y para todas las especies, con la excepción que a continuación se expone, hasta que desaparezcan las circunstancias que lo motivan y se vuelva a permitir un aprovechamiento piscícola, en los Embalses de Bermejales e Iznájar, en el río Cacín y sus afluentes, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Genil y en el tramo del río Genil comprendido entre la desembocadura del río Cacín en el Genil y hasta la desembocadura de este en el Guadalquivir.

2. Se excepciona del régimen anterior el ejercicio de la pesca deportiva, entrenamientos y concursos oficiales de pesca que expresamente se autoricen por la Consejería de Medio Ambiente y en los tramos que a continuación se citan:

a) Tramo 1: Margen Izquierda del embalse de Bermejales desde la entrada del canal del trasvase desde el río Alhama (junto al aliviadero) hasta la desembocadura del Barranco Cañuelo y desde la presa hasta el camping. Los accesos de pescadores (tanto de entrada como de salida) a la zona de pesca deberán realizarse exclusivamente por el camino de servicio que parte del canal de entrada del trasvase de aguas procedentes del río Alhama.

b) Tramo 2: En el embalse de Iznájar, la zona de Valdearenas desde la Playa hasta las Sauzadillas y desde la entrada de Ventorros de Valerma hasta el arroyo del cerezo.

c) Tramo 3: Río Alhama.

Segundo. En los tramos 1 y 2, así como en la Pantaneta del río Alhama incluido en el tramo 3 del apartado anterior en los que sea autorizada expresamente el ejercicio de la pesca deportiva, solo podrá pescarse desde orilla, quedando expresamente prohibidos el uso de medios auxiliares de pesca, artefactos flotantes o sumergidos en las aguas, tales como patos, rejones, las sillas de pescador, no podrán tener contacto con el agua, no pudiendo introducir en ella nada más que el sedal,el anzuelo, el flotador y la sacadera. Los medios de pesca que se utilicen deberán de ser desinfectados con posterioridad y siempre antes de su uso posterior en otra zona de pesca.

Tercero. En el resto del río Alhama, incluido en el tramo 3, se permite la pesca en las modalidades realizadas hasta la fecha y reguladas en la vigente Orden de Vedas de Pesca Continental.

Cuarto. En las autorizaciones de concursos oficiales de pesca se especificarán las medidas de control y desinfección que los responsables del mismo habrán de poner en práctica. En el caso de entrenamientos y campeonatos oficiales autorizados estos estarán regulados por el reglamento de competición de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva y se nombrará a una persona responsable de la organización que tendrá la obligación de supervisar la desinfección de todos los elementos que han tenido contacto con el agua, dando especial importancia a los rejones y sacaderas.

Página núm. 89/90 BOJA núm. 208 Sevilla, 23 de octubre 2009

Quinto. La presente Resolución surtirá efectos una semana después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de octubre de 2009.
El Director General, Fco.Javier Madrid Rojo.